El Bono por Hijo es un beneficio estatal diseñado específicamente para incrementar el monto de la pensión de las mujeres en Chile. A diferencia de otros subsidios que se entregan de forma inmediata, esta bonificación se otorga por cada hijo nacido vivo o adoptado.
En este artículo, te explicamos detalladamente quiénes pueden acceder, cuáles son los montos actualizados a 2026 y los pasos exactos para realizar el trámite sin errores.
¿Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo?
Este beneficio no es universal para todas las madres, sino que está enfocado en tres grupos específicos de mujeres que residan en territorio chileno:
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Madres afiliadas a una AFP: Aquellas que cotizan o cotizaron en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones y que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
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Madres beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU): Mujeres que, no habiendo estado afiliadas a una AFP, reciben este apoyo estatal (anteriormente conocido como Pensión Básica Solidaria).
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Madres que reciben una pensión de sobrevivencia: Aquellas que perciben una pensión tras el fallecimiento de su cónyuge o conviviente civil, otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS, siempre que no estén afiliadas a otro régimen previsional.
Importante: Las mujeres que se pensionaron antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho a este beneficio, al igual que aquellas afiliadas a regímenes de defensa como Capredena o Dipreca (a menos que tengan cotizaciones en el sistema de AFP).
Requisitos fundamentales para postular
Para que la solicitud sea aprobada, la madre debe cumplir con tres condiciones básicas establecidas por la ley:
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Tener 65 años de edad o más: Este es el requisito de edad para iniciar el cobro. Aunque el bono se «genera» con el nacimiento del hijo, no se puede solicitar antes de cumplir esta edad.
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Residencia en Chile: Debe haber residido en el país por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió los 20 años de edad.
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Permanencia reciente: Además de los 20 años totales, la solicitante debe haber vivido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el monto del Bono por Hijo en 2026?
El cálculo del bono no es una cifra fija igual para todas, sino que depende de la fecha de nacimiento de cada hijo y del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente en ciertos momentos clave.
La fórmula funciona de la siguiente manera:
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Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009: El monto base se calcula sobre el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes a julio de 2009 ($165.000). Esto equivale a un capital inicial de $297.000 por cada hijo.
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Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009: El monto base equivale al 10% de 18 ingresos mínimos vigentes en el mes de su nacimiento. Debido al aumento progresivo del sueldo mínimo en Chile (proyectado a alcanzar los $539.000 en 2026), los hijos nacidos recientemente generan un capital base mucho mayor, que puede superar los $970.000.
Dato clave sobre la rentabilidad: Este dinero no se queda estático. Desde que nace el hijo (o desde julio de 2009 si nació antes) hasta que la madre cumple 65 años, el monto genera rentabilidad. Esta rentabilidad es equivalente a la del Fondo C del sistema de pensiones. Por lo tanto, al momento de jubilar, el saldo final suele ser significativamente más alto que el capital inicial.
¿Cómo se realiza el pago del beneficio?
Es vital entender que el Bono por Hijo no se entrega en efectivo de una sola vez. Su objetivo es mejorar la pensión mensual.
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Para afiliadas a AFP: El IPS traspasa el monto total (capital más rentabilidad acumulada) a la cuenta de capitalización individual de la madre. La AFP recalcula la pensión sumando este dinero, lo que aumenta el pago que recibe cada mes de por vida.
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Para beneficiarias de la PGU: El bono se paga junto con la pensión mensual de forma vitalicia. Si el monto calculado es muy bajo, la beneficiaria puede solicitar en ChileAtiende que se ajuste el pago a un valor de hasta 3 Unidades de Fomento (UF) mensuales hasta que se agote el fondo.
Pasos para realizar la solicitud (Online y Presencial)
El trámite es gratuito y se puede realizar durante todo el año una vez cumplidos los 65 años.
Opción 1: Trámite en línea (Recomendado)
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Ingresa al portal de Persona del IPS o al sitio oficial de ChileAtiende.
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Haz clic en el botón de «Bono por Hijo».
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Ingresa tu RUT y fecha de nacimiento para verificar si cumples con los requisitos previos.
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Si el sistema indica que puedes acceder, pulsa «Postular».
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Ingresa con tu ClaveÚnica.
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Completa el formulario con los datos solicitados y envía la solicitud.
Opción 2: Trámite presencial o por Videoatención
Si prefieres asistencia directa, puedes acudir a:
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Cualquier sucursal de ChileAtiende.
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Las oficinas de tu propia AFP.
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Utilizar la Sucursal Virtual de ChileAtiende para una videoatención con un ejecutivo.
Beneficios adicionales y compatibilidad
El Bono por Hijo es compatible con la mayoría de los beneficios del Estado. No se considera renta para efectos tributarios, lo que significa que no te descontarán impuestos por este dinero. Además:
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Es heredable en caso de que la madre fallezca y quede saldo en su cuenta de AFP.
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En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva, reconociendo ambos roles.
Preguntas frecuentes sobre el Bono por Hijo en Chile
1. ¿Si mi hijo falleció, aún puedo recibir el bono?
Sí. El derecho se genera por el nacimiento vivo del hijo. Si el hijo falleció después de nacer, la madre mantiene el derecho a percibir la bonificación por él.
2. ¿Tengo que postular apenas nazca mi hijo?
No. El trámite se realiza únicamente cuando la madre cumple 65 años y decide pensionarse. No hay un registro previo necesario en el IPS al momento del nacimiento.
3. ¿El bono afecta mi derecho a la PGU?
No lo quita, pero al aumentar el monto de tu pensión base, el cálculo de la Pensión Garantizada Universal podría ajustarse levemente, aunque en la gran mayoría de los casos el resultado final es un aumento en el ingreso total de la mujer.
4. ¿Puedo solicitarlo si vivo en el extranjero?
Solo si cumples con el requisito de haber residido en Chile por 20 años y estar viviendo en el país al momento de la solicitud (o cumplir la regla de 4 años de residencia en los últimos 5).
5. ¿Qué documentos necesito?
Si lo haces presencial, solo tu Cédula de Identidad vigente. Si el trámite lo hace un tercero, requerirá un poder notarial. El sistema del IPS ya tiene registrados los nacimientos a través del Registro Civil.
6. ¿Cuánto demora el primer pago?
Una vez aprobada la resolución por el IPS, el traspaso de fondos a la AFP o la activación en la liquidación de pago suele tardar entre 30 a 60 días.
7. ¿Dónde obtener información oficial y actualizada?
Para consultas personalizadas y estados de trámite, los canales oficiales son:
Call Center 101 (gratuito desde teléfonos fijos y celulares).
